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¿Qué hacer ante falta de registración laboral?

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Usted puede estar haciéndose estas preguntas: no estaba registrado y me despidieron, ¿puedo reclamar?; me despidieron y estaba en negro y me accidenté ¿puedo reclamar?; estoy haciendo tareas para las que no fui contratada ¿puedo negarme a realizarlas?

Seguramente estará tentado a enviar directamente el telegrama; pero sin el asesoramiento de un profesional, habrá rubros que pueden reclamarse, multas y otras sanciones, que desconoce y si el reclamo está mal formulado, habrá que reiniciar el intercambio telegráfico que es la base de cualquier acción judicial posterior.

Se recomienda que antes de decidirse a iniciar un reclamo, busque asesoramiento de un profesional, que le indique los pasos legales que correspondan siguiendo las formas de rigor.

En el supuesto de necesitar mayor información, puede enviar usted un mail a las siguientes casillas de correo: apinacchio@gmail.com; angelapinacchio@gmail.com

El principal objetivo de esta guía es proporcionar un mayor entendimiento sobre los derechos que le asisten para que busque asesoramiento profesional de encontrarse en situación de despido o en un vínculo de trabajo no registrado o registrado deficientemente.

¿Cuáles son los derechos vulnerados si no estoy registrado?

El trabajador cuenta con una serie de derechos considerados elementales: registración de la relación (fecha de ingreso, salario y jornada, consignación del verdadero empleador); contar con cobertura de salud, ART y aportes jubilatorios; percibir el salario de acuerdo a la categoría de convenio; respetarse la jornada máxima; cobrar las horas extras trabajadas, si supera la jornada máxima; percibir las asignaciones familiares; gozar de vacaciones pagas; cobrar una indemnización cuando corresponda por ley; que se observen las normas de seguridad e higiene; que no se alteren las condiciones habituales de trabajo (jornada, horarios, remuneración, lugar de trabajo, etc.).

A modo informativo: “(…) Si por sentencia firme o ejecutoriada se estableciere que el actor es un trabajador dependiente y esa condición hubiera sido desconocida por la empleadora en su contestación de demanda, o si la fecha de ingreso del trabajador establecida en la sentencia fuera anterior a la que alegara su empleador, o si de cualquier otro modo se apreciare que el empleador hubiera omitido ingresar en los organismos pertinentes los aportes o las contribuciones correspondientes a los distintos sistemas de la seguridad social, el secretario del juzgado interviniente deberá remitir los autos a la Administración Federal de Ingresos Públicos a efectos de la determinación y ejecución de la deuda que por aquellos conceptos se hubiera generado.

Antes de hacer efectiva esa remisión deberá emitir los testimonios y certificaciones necesarios para hacer posible la continuación del procedimiento de ejecución de sentencia hasta la efectiva satisfacción de los créditos deferidos en condena.

El secretario que omitiere actuar del modo establecido en esta norma quedará incurso en grave incumplimiento de sus deberes como funcionario y será, en consecuencia, pasible de las sanciones y penalidades previstas para tales casos (…)” –L. 25.345, art. 132-.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar por la falta de registración laboral?

Si usted reclama estando vigente la relación laboral, se aplica la L. 24013 que prevé multas para el empleador en caso de incumplimiento.

Me despidieron y no reclamé por la falta de registración ¿qué hago?

Ante esta situación, se reclama en el conjunto de los rubros a mencionar durante el intercambio postal, la aplicación del art. 1 de la L. 25.323. El art. 1 de la L. 25.323 establece, que ante estos casos: “se incrementa al doble la indemnización por antigüedad”.

¿Cómo inicio un reclamo por incumplimientos contractuales?

Si hablamos sobre la generalidad de los casos, habrá que enviar telegrama -como en todos los inicio de reclamos laborales que inicia el trabajador/a.

Si a usted no le han reconocido horas extras trabajadas, no le han otorgado vacaciones, no le han concedido las licencias que por ley o Convenio Colectivo le corresponden, no lo han registrado correctamente o directamente no lo han registrado y por otros incumplimientos en el curso de un vínculo de trabajo, habrá que intimar al cumplimiento mediante un telegrama.

Por el principio de gratuidad que asiste al trabajador y a sus derechohabientes, sin costo los formularios de telegrama le serán suministrados en el Correo -con presentación de su DNI o documento que acredite la identidad-.

Como se ha dicho al inicio de esta guía, debe consultar con un profesional para saber qué volcar y cómo en el telegrama de inicio del reclamo, además él sabrá cómo continúa usualmente este tipo de reclamos y cómo cerrar el intercambio telegráfico cuando corresponda.

Una vez terminado el intercambio postal, se procederá a convocar a una Conciliación Laboral a la otra parte. Una vez cerrada esta etapa de conciliación laboral (obligatoria) puede que continúe una siguiente en sede judicial –si no se llegó a un acuerdo-. Desde el inicio del reclamo e incluso durante todo el proceso judicial, llegado el caso, habrá oportunidad para arrimar a un avenimiento con la otra parte (empleadora).

Antes de iniciar un reclamo que conlleve un eventual y futuro juicio, debe ponderarse los costos –beneficios de ello y esto, también será puesto en la balanza cuando exista la oportunidad de arribar a un acuerdo, sea extrajudicial o en la conciliación o durante el proceso judicial.

De arribarse un acuerdo (parcial o total) durante la conciliación laboral obligatoria, este será derivado al SECLO para su homologación; de lo contrario, de no homologado, habrá que continuar con las negociaciones o dar por finalizada esta instancia con la firma del acta de cierre. El acta de cierre se acompaña a la demanda de inicio y acredita haber dado cumplimiento a la instancia de conciliación laboral obligatoria.

Si la “empleadora” negara el vínculo, habrá que probar en un juicio laboral, la existencia de esa relación de trabajo por todos los medios de prueba de que se dispongan.

¿Qué categoría por las tareas que desarrollo y/o remuneración me corresponde percibir? ¿Cómo me puedo informar de ello?

Usted mismo puede fijarse buscando por el Convenio Colectivo, las escalas salariales, puede optar por buscar en internet. Las escalas son publicadas y tendría que fijarse por su categoría lo que le correspondería percibir.

Ahora bien, si en realidad, quiere reclamar la recategorización o por una incorrecta registración y/o diferencias salariales, consulte en lo inmediato con un profesional y no renuncie.

El abogado/a le requerirá que proporcione mayor información sobre: domicilio laboral, qué actividad desempeña en el ramo, ¿se le han entregado recibos? -habrá que constatar que usted esté correctamente registrado-.

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar?

En virtud del art. 256 de la Ley de Contrato de Trabajo corre un plazo prescriptivo de dos años para iniciar acciones legales derivadas de créditos provenientes de las relaciones individuales del trabajo.

Qué sucede si me notifican de sanciones, el despido o que me niegan las vacaciones verbalmente y no me notificaron.

Todo lo que le desconozcan debe ser a usted notificado fehacientemente por carta documento.

Dos situaciones distintas:

  1. acuda a un profesional para intimar el reconocimiento y ejercicio de derechos que le corresponden;
  2. Y cuando a usted le llegue una carta documento, notificando de sanciones o el despido u otra circunstancia con consecuencias legales, hay que contestarla y para ello, también necesitará de los servicios de un profesional.

Por ejemplo: el empleador dispone de un plazo máximo por ley, para suspender por razones disciplinarias. Dicho plazo no puede exceder de 30 días en el año calendario contados a partir de la primera, si se excede, sólo el trabajador que impugnó las medidas tiene derecho a colocarse en situación de despedido. Las sanciones disciplinarias deben ser proporcionales y nunca puede ser el despido.

El despido directo es una forma de extinción del vínculo laboral por voluntad del empleador y la causa que alegue para despedirlo será estimada judicialmente. El despido produce efectos a partir de su notificación al destinatario.

Inició un reclamo y el Empleador no contesta sus telegramas.

La Ley de Contrato de Trabajo prevé esta circunstancia como “el silencio del empleador”. Ante esta situación el empleado se coloca en situación de despedido (despido indirecto) por grave culpa del “Empleador”.


RECUERDE:

1.- De necesitar mayor información, puede enviar usted un mail a las siguientes casillas de correo: apinacchio@gmail.com; angelapinacchio@gmail.com

2.- Quedo a su disposición ante cualquier consulta legal en materia laboral.

Se ha cumplido el propósito de orientarlo hacia la consulta con un profesional, ante cualquiera de las situaciones antes descriptas y que son de lo más usual en materia laboral.

 

Angela Clara María Pinacchio
Abogada, matriculada en Capital Federal
Blog: http://www.porconsultaslegales.blogspot.com
Dirección: Av. Corrientes, of. 500, 5 to piso, Capital Federal
Teléfono: 011-1556393904
CONSULTAR A DRA. ANGELA CLARA MARÍA PINACCHIO

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