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Accidentes y enfermedades de trabajo en Argentina

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Se recomienda que antes de decidirse a iniciar un reclamo, busque asesoramiento de un profesional, que le indique los pasos legales que correspondan siguiendo las formas de rigor.

El principal objetivo de esta guía es proporcionar un mayor entendimiento sobre los derechos que le asisten para que busque asesoramiento profesional de inmediato ante cualquiera de las situaciones descriptas en esta guía sobre “accidentes y enfermedades en el transcurso de una relación laboral”.

¿Qué es una enfermedad profesional? Y si no es profesional ¿qué es?

Si no es una enfermedad profesional, es “inculpable”. El profesional que lo atienda sabrá decirle, si conforme un listado especial esa enfermedad: está en ella o no -como “enfermedad profesional”-.

Tengo una gripe, con fiebre y no puedo ir hoy al trabajo, no me siento bien ¿qué hago?

Suponiendo que esté en cama haciendo el reposo indicado por un médico de cabecera suyo o médico a domicilio, usted o un familiar deberá primeramente comunicarse vía telefónica al trabajo. Esto es en lo inmediato, pero luego deberá notificarlo vía telegrama y dejar mención del “certificado médico” que pone a disposición de la empleadora.

La empresa puede enviarle un médico a su domicilio o indicarle que asista a determinado centro de salud que le indiquen u optar por conformarse al certificado médico que usted deja en la empresa –nunca en original, deje una copia de dicho certificado y que le firmen una constancia de que lo han recibido-. Es usual que se susciten diferencias entre los diagnósticos practicados por distintos médicos

Tenga presente que un abogado /a le preguntará, si usted ha notificado fehacientemente por telegrama sobre su estado de salud y del certificado médico que pone a disposición de la Empresa.

El profesional, al que usted consulte, le solicitará información sobre su antigüedad en su puesto de trabajo (¿cuántos años estuvo trabajando para la Empresa?). También, puede que el profesional -al que usted solicite consejo jurídico-, le pregunte por: si le han reconocido los certificados médicos presentados y en caso contrario ¿cuándo le han desconocido los certificados médicos?

Vencido el plazo de licencias pagas por enfermedad con goce de haberes, se hace reserva del puesto por un año, sin goce de haberes.

ADVERTENCIA: Consulte con un profesional, antes de cursar cualquier clase de telegrama.

No me sentía bien y el médico me ordenó reposo igual no comuniqué a la empresa que no iba ¿qué puede pasar?

Sino comunica vía telegrama que está indispuesto, en cama y que pone a disposición el certificado médico -que certifica su estado de salud y días de reposo-, lo más probable sería que lo intimen a que se presente -bajo el apercibimiento de configurar “abandono de trabajo”, si usted no cumple con dicha intimación que le cursan-.

¿Qué derechos tengo conforme la actual ley de riesgos laborales? ¿Cuáles son los pasos iniciales del reclamo por accidente o enfermedad profesional?

El primero de los derechos que usted tiene es al cuidado de su salud y esto implica que la empresa haya adoptado todos los mecanismos, recursos y tecnología en prevención del riesgo laboral (accidentes y enfermedades profesionales).

La ley de riesgos laborales prevé el accidente in itinere y el accidente en la empresa (accidente profesional, propiamente dicho). El primero, “accidente in itinere” ocurre en el trayecto habitual, normal e ininterrumpido que comenzó desde su domicilio real (y denunciado) al domicilio laboral. Cuando sufra usted de un accidente profesional, consulta en lo inmediato con un profesional que lo asesore en los pasos que debe seguir.

¿Me corresponde una indemnización por accidente o enfermedad laboral?

Si sufriste un Accidente Laboral, ya sea en tu trabajo o camino a él, y además quedaste con secuelas incapacitantes para trabajar, tenés derecho a reclamar una indemnización.

¿Quiénes tienen derecho a solicitar indemnización?

Todos los trabajadores en relación de dependencia (sean del ámbito privado o público), registrado o negro que hayan sufrido un accidente o enfermedad laboral.

¿Qué es una ART?

Una ART (Asegurado de Riesgos del Trabajo) es una empresa privada que contratan los empleadores con el fin de recibir asesoría en medidas de prevención y en reparación de los daños causados por accidentes en el trabajo o enfermedades profesionales.
Si usted no desconoce cuál es su ART puede consultar haciendo CLIC AQUÍ.

¿Qué sucede si la empresa en la que trabajo no contrato ninguna Aseguradora de Riesgos del Trabajo?

En caso de no contratar una ART la empresa contratante responde directamente.

¿Cómo proceder ante un accidente o enfermedad laboral?

Realizar la denuncia: Esta puede ser realizada de manera verbal o escrita, de manera simple o formal (vía telegrama laboral). También puede realizarse llamando al: 0800 666 6778.

En principio la denuncia debe ser realizada dentro de las 48hs de producido el accidente laboral o de que se tomó conocimiento de la enfermedad laboral. Igualmente, la denuncia puede realizarse con posterioridad.

Esperar la resolución de la ART. Realizada la denuncia la ART tiene un plazo de 10 días hábiles para aceptarla o rechazarla. Además, puede prorrogar este plazo por 10 días más, pero siempre ofreciendo asistencia médica y farmacológica al trabajador accidentado o enfermo.

Rechazo de ART. En caso de que la ART rechace el accidente o la enfermedad o bien otorgue el alta médica, el trabajador deberá realizar la denuncia ante la Comisión Médica de su residencia, donde se llevará a cabo una junta médica. Para realizar el reclamo ante la Comisión Médica es requisito contar con un abogado especializado en Accidentes de trabajo y enfermedades laborales.

IMPORTANTE: Solicite los estudios médicos que usted se va realizando durante el proceso.

¿Cuál es el plazo de prescripción de esta acción?

El trabajador cuenta con 2 años para presentar la demanda ante sede judicial.

¿Cuál es el monto que se percibe por incapacidad?

Al momento de determinar el monto que de debe percibir por un accidente de trabajo o enfermedad laboral es necesario tener en cuenta 3 elementos:

  • Porcentaje de incapacidad. Esta debe ser determinada por un médico legal o legista.
  • Edad del trabajador.
  • Salario percibido por el trabajador.

¿Necesito un abogado para llevar adelante este proceso?

Es requisito contar con un abogado al momento de presentarse antes las comisiones médicas. Igualmente, siempre es mejor contar con uno desde el momento que sufre el accidente o la enfermedad laboral.

IMPORTANTE

  • Siempre guardar certificados médicos e historias clínicas.
  • Conservar los recibos de sueldo.
  • La acción judicial prescribe a los 2 años de sufrido el accidente laboral o determinada la enfermedad.
  • Solo se indemnizan los accidentes en el trabajo o camino a él. El resto no se indemnizan.
  • Las ART abonan la indemnización una vez que fue homologado el dictamen en la Comisión Médica.
  • Si no se esta conforme con el dictamen otorgado por la Comisión Médica, se puede proceder vía judicial.

Si desea puede comunicarse con nosotros a nuestras oficinas y con gusto lo asesoraremos en accidentes de trabajo o enfermedades laborales.

  • CÓRDOBA
  • CABA
  • PROVINCIA BUENOS AIRES
  • SAN LUIS CAPITAL
  • SAN LUIS – VILLA MERCEDES

 


RECUERDE:

1.- De necesitar mayor información, puede enviar usted un mail a las siguientes casillas de correo: apinacchio@gmail.com; angelapinacchio@gmail.com

2.- Quedo a su disposición ante cualquier consulta legal en materia laboral.

Se ha cumplido el propósito de orientarlo hacia la consulta con un profesional, ante cualquiera de las situaciones antes descriptas y que son de lo más usual en materia laboral.

 

Angela Clara María Pinacchio
Abogada, matriculada en Capital Federal
Blog: http://www.porconsultaslegales.blogspot.com
Dirección: Av. Corrientes, of. 500, 5 to piso, Capital Federal
Teléfono: 011-1556393904
CONSULTAR A DRA. ANGELA CLARA MARÍA PINACCHIO

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