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Indemnizaciones por despido en Argentina

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Las relaciones laborales tienden a no durar toda la vida del trabajador y cuando se termina esta relación, le corresponde una indemnización. No a todos los despidos le va a corresponder una indemnización completa. El despido injustificado o «sin causa» es el que le corresponde una indemnización por despido.

El despido es la decisión extintiva del empleador por la cual se finaliza la relación laboral con el trabajador. Es la forma en la que se finaliza la relación contractual existente entre el trabajador y la empresa. Con esta acción el empleador destituye al trabajador y no volverá a ocupar ese puesto de trabajo.

El despido se perfecciona con la notificación de un telegrama de despido en el domicilio del trabajador. El despido de manera verbal no tiene ninguna validez, siempre debe ser de manera escrita y llegarte a tu domicilio.

¿Que ley se ocupa de la indemnización por despido?

El despido en nuestro país se rige por la Ley de Contrato de Trabajo N.º 20744 con sus modificaciones posteriores y disposiciones complementarias.

¿A quienes alcanza la Ley de Contrato de Trabajo?

Esta ley alcanza a todos los trabajadores de nuestro país. Con la excepción de los siguientes trabajadores:

  • Trabajadores de la Administración Pública sea nacional, provincial o municipal.

  • Empleadas domésticas.

  • Trabajadores agrarios.

¿Cuando corresponde la indemnización por despido?

Va a corresponder la indemnización por despido cuando sea un despido sin causa o injustificado. En cambio si el despido es con justa o el empleado renuncio, los conceptos indemnizatorios no le van a corresponder.

¿Cuales son los Conceptos Indemnizatorios? ¿Cómo se calculan?

Indemnización por Antigüedad: se encuentra en el artículo 245 de la ley de contrato de trabajo y dice que el trabajador es acreedor a un pago equivalente a un mes de salario por cada año de trabajo o fracción mayor a tres meses.

El artículo 245 LCT tiene un piso mínimo que se debe cumplir y se ha determinado que la base de cálculo no puede ser menor al 67% de la remuneración (sueldo) real del trabajador.

Salario Anual Complementario (SAC o aguinaldo) sobre la antigüedad: consiste en calcular el SAC sobre el monto de la indemnización anterior.

Se calcula de la siguiente manera: “Indemnización por antigüedad / 12= SAC sobre antigüedad.”

Indemnización Sustitutiva de Preaviso: solo corresponde abonarla cuando se ha despedido al trabajador sin preavisarle según los plazos que indica la la ley de contrato de trabajo.

  • 15 días de anticipación para el trabajador en período de prueba.

  • Un mes de anticipación cuando la antigüedad es menor a 5 años.

  • Dos meses de anticipación cuando la antigüedad es mayor a 5 años.

Consiste en el pago de lo que le hubiera correspondido cobrar al trabajador si hubiese sido preavisado.

Salario Anual Complementario sobre Preaviso: consiste en calcular el salario anual complementario sobre el monto de la indemnización anterior .

Se calcula así: “Indemnización por falta de preaviso / 12= SAC sobre preaviso.»

Integración del mes de despido: se encuentra en el articulo 233 de la ley de contrato de trabajo, y dice que si el despido se produce sin el preaviso correspondiente y en fecha distinta a fin de mes, se debe abonar los días que faltan para completar el mes.

No corresponde si la persona está en período de prueba.

Salario anual complementario sobre integración del mes de despido: consiste en calcular sobre el monto de la indemnización anterior y se calcula así:

“Integración del mes de despido / 12= SAC sobre integración del mes de despido”

Días trabajados del mes de despido: se deben abonar los días trabajados del mes de despido. Son los días que realmente se trabajo hasta que se lo despidió. Puede ser el mes completo o un proporcional del salario por los días que trabajo; se calcula de la siguiente manera:

“Salario base / 30 o 31 (según el mes) x cantidad de días trabajados en el mes= Pago de los días trabajados en el mes”.

Salario Anual Complementario proporcional: o Aguinaldo, se abona en dos pagos anuales, en junio y diciembre. Si la relación laboral culmina en esos meses mencionados corresponde de manera completa, pero si concluye antes, el trabajador tiene derecho a cobrar su proporcional por el tiempo que trabajo.

Se calcula así:

“Salario base / 365 días del año x la cantidad de los días trabajados del semestre= SAC proporcional.”

El SAC se cobra cada seis meses. Si el trabajador es despedido después de junio, el cálculo del aguinaldo se va a calcular a partir del 1 de julio.

Vacaciones proporcionales no gozadas: al trabajador le corresponde cobrar de vacaciones no gozadas pero si devengadas.

Es importante los días que le corresponden al trabajador de vacaciones según su antigüedad:

  • 14 días para los trabajadores con una antigüedad de hasta 5 años.

  • 21 días para los trabajadores con una antigüedad de hasta 10 años.

  • 28 días para los trabajadores con una antigüedad de hasta 20 años.

  • 35 días para los trabajadores con una antigüedad de más de 20 años.

Una vez que ya sabemos cuantos días le corresponden al trabajador, en caso de haber trabajado el año completo, se determina el valor de cada día de vacación.

El calculo es el siguiente: “Salario base / 25= Salario diario de vacaciones.”

A este resultado, debemos multiplicarlo por los días de licencia proporcionales que corresponden por el tiempo trabajado.

El calculo es el siguiente:

“Salario diario de vacaciones x días de vacaciones según la antigüedad / 365 x cantidad de días trabajados en el año= Vacaciones proporcionales no gozadas.”

Salario anual complementario sobre Vacaciones proporcionales no gozadas: consiste en calcular el aguinaldo que corresponde sobre la indemnización anterior, se calcula así:

“Vacaciones proporcionales no gozadas / 12= SAC sobre vacaciones proporcionales no gozadas.”

Doble Indemnización por Despido

El 13 de diciembre de 2019 entro en vigencia el Decreto 34/2019, que establece la doble indemnización por un período de «180 días» en los casos de los “despidos sin justa causa.”

¿Qué significa esta doble indemnización?

Que los conceptos indemnizatorios deberá abonarse por el doble de su valor.

¿Qué conceptos indemnizatorios incluye esta doble indemnización? 

Los conceptos indemnizatorios que se van a abonar doble son los siguientes:

  • Indemnización por antigüedad

  • Indemnización Sustitutiva del Preaviso y su SAC correspondiente

  • Integración del mes de despido y su SAC correspondiente

En caso de que el despido sea con justa causa, ¿Qué indemnización corresponde abonar?

Si el despido se produce con justa causa, no existe concepto indemnizatorio dado que se extinguen las obligaciones por parte del empleador. Pero si le tienen que abonar los siguientes conceptos:

  • Remuneración proporcional a los días trabajados en el mes.

  • SAC proporcional a los días trabajados.

  • Vacaciones no gozadas proporcionales.

  • SAC sobre vacaciones no gozadas.

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