Hola buenas tardes.
Aconsejo que se dirija a la entidad (tarjeta Naranja), para explicarles su situación, y ver que alternativas le ofrecen. Generalmente las re financiaciones conllevan muchos intereses, pero dada la situación es lo más probable que le ofrezcan eso.
Embargar el sueldo no pueden ya que usted cobra la jubilación mínima, y la ley establece que para que un juez pueda autorizar el embargo de un sueldo o de un haber jubilatorio que procede de manera excepcional, tiene que ser superior al salario mínimo vital y móvil o en este caso al haber jubilatorio. Si lo supera a ese monto, pero no llega a doblarlo, el monto del embargo podrá ser de un 10%, si lo llega a doblar o incluso es superior a esa cifra podrá ser de un 20%.
Estamos a su disposición, para cualquier otra duda o consulta.
Saludos.
ESTUDIO JURÍDICO ALMEIDA & ASOCIADOS
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