ABOGADOS PARA SOLICITAR JUBILACIÓN POR CEGUERA

Desde el equipo de AbogadosDe nos ocupamos de resolver y acompañar distintas problemáticas legales.  Dentro de nuestro staff contamos con abogados/as especialistas en cualquier tipo de jubilación, incluida la que resulta como consecuencia de la pérdida de vista o ceguera.

ASESORÍA ANTE JUBILACIÓN POR CEGUERA

ANÁLISIS DE CASO

Nuestro equipo de profesionales llevará adelante un análisis detallado de su caso para analizar la viabilidad del mismo.

ESTUDIOS MÉDICOS

Contamos con un equipo de profesionales médicos para determinar el grado de ceguera y de esta manera presentar su caso ante ANSES o tribunales en caso de ser necesario.

DETERMINACIÓN DE HABERES

Haciendo un análisis detallado de sus aportes, edad y otras condiciones, determinaremos con exactitud el haber jubilatorio que por ley le corresponde.

JUDICIALIZACIÓN

En muchas ocasiones ANSES niega el acceso a la jubilación por ceguera. Nuestro equipo jurídico se especializa en realizar las apelaciones correspondientes ante ANSES o en tribunales en caso de ser necesario.

¿DÓNDE NOS
ENCONTRAMOS?

¿CÓMO PODEMOS
AYUDARTE?

Persona con ceguera caminando por la calle

AbogadosDe forma parte de la red más grande de Argentina de abogados previsionalitas, Jubilados.com.ar. Contamos con profesionales a los largo y a lo ancho del país.

Si usted desea saber si puede o no acceder a una jubilación por ceguera, puede escribirnos aquí debajo y un abogado especializado en derecho previsional se contactará con usted para asesorarlo y establecer si corresponde o no dicho beneficio.

ABOGADOS ESPECIALISTAS EN JUBILACIONES POR CEGUERA
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PREGUNTAS
FRECUENTES

A la jubilación por ceguera pueden acceder las siguientes personas:

  • Aquellos trabajadores que se encuentren en relación de dependencia.
  • Trabajadores autónomos.

Para establecer los requisitos es necesario diferenciar dos casos distintos detallados a continuación:

  • Ceguera Congénita: de cumplir uno de los siguientes requisitos:
    • 20 años de aportes.
    • Tener 45 años de edad.
  • Ceguera adquirida: la ceguera se debe haber presentado o evidenciado en los últimos 5 años anteriores al cese de la actividad laboral.

Si usted recupera la vista, puede seguir cobrando la jubilación hasta 6 meses después de haberla recuperado.

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