Hola buenas tardes.
Si bien uno de los caracteres de los haberes jubilatorios, es su inembargabilidad, en numerosos fallos se sostuvo la inconstitucionalidad de esa ley.
Es decir, van a ser embargados aquellas personas jubiladas cuyos haberes sean superiores al salario mínimo, vital y móvil y cuyas deudas provengas de alimentos y/o litisexpensas.
Tienen carácter excepcional y siempre el juez lo ordena con carácter restrictivo, teniendo en cuenta la vulnerabilidad de la parte mas débil, asimismo se tiene en cuenta, el carácter de la deuda su valor y origen y el monto del haber jubilatorio, siendo el 10% el porcentaje a embargar si lo supera pero no llega a doblar el salario mínimo vital y móvil, y del 20% si lo dobla o es superior a ese valor.
Saludos.
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