Información Legal

Consultas legales

manteniemto 1

 

 

  1. Adrian Becker
  2. Córdoba
  3. Jueves, 01 Febrero 2018

Estimados, la consulta es la siguiente: Voy a renunciar a mi puesto de trabajo en relación de dependencia. Entiendo que La ley 23.660 de obras sociales dispone que: Si se extinguiera el contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses, contados desde el distracto, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23660, articulo 10, inciso a). La pregunta concreta es, que pasa en el caso de las prepagas, por ej. tenemos Omint. He leído comentarios en internet, que a algunas personas les mantuvieron los 3 meses, pero con el plan más básico. Otros que al momento de la renuncia les dieron de baja inmediatamente. Depende de cada caso, el tipo de arreglo que llegue el empleador con la prepaga?, hay ciertas condiciones que el empleador si o si debe respetar?. Muchas gracias, Saludos.

Rate this post:
Jose David Nayi Respuesta aceptada
Abogado
0
Votes
Undo
Estimado, las prepagas no se rigen por el mismo marco regulatorio que las obras sociales y no tienen la obligación de cubrirte en el periodo de carencia, aún así habría que leer el contrato de tu prepaga para darte una buena respuesta. Aún así una vez finalizado el contrato, finaliza la obligación. Saludos, José D. Nayi Abogado Mp. 1-39813 Cel. 0351-152335957 correo: estudiojosenayi@hotmail.com. Arturo M. Bas Nro. 352, 2° piso, Cordoba Capital.

José Nayi - Estudio Jurídico

Teléfono: 351 - 152335957
Direccion: Corrientes 2565, piso 11, of.2, Cap. Fed
Valore mi estudio jurídico haciendo CLIC AQUÍ


No hay respuestas públicas todavía, sólo privadas.
¿Sabes la respuesta? Regístrate y responde públicamente.