Estimados, la consulta es la siguiente: Voy a renunciar a mi puesto de trabajo en relación de dependencia. Entiendo que La ley 23.660 de obras sociales dispone que: Si se extinguiera el contrato de trabajo, los trabajadores que se hubieran desempeñado en forma continuada durante más de tres meses, mantendrán su calidad de beneficiarios durante un período de tres meses, contados desde el distracto, sin obligación de efectuar aportes (Ley 23660, articulo 10, inciso a). La pregunta concreta es, que pasa en el caso de las prepagas, por ej. tenemos Omint. He leído comentarios en internet, que a algunas personas les mantuvieron los 3 meses, pero con el plan más básico. Otros que al momento de la renuncia les dieron de baja inmediatamente. Depende de cada caso, el tipo de arreglo que llegue el empleador con la prepaga?, hay ciertas condiciones que el empleador si o si debe respetar?. Muchas gracias, Saludos.